¿Eres empresario o perteneces a un departamento de RRHH o de Relaciones Laborales? Entonces debes saber que el Consejo de ministros ha dado luz verde a los nuevos permisos laborales que buscan reforzar el derecho a la conciliación y a la protección de las personas trabajadoras.
Aún pendientes de la publicación oficial en el BOE del Real Decreto-ley que hará oficial estos permisos, destacamos las principales características de cada uno de ellos:
Nuevo permiso parental 2023
Todo parece indicar que el texto normativo introducirá un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Hablamos de un permiso que no podrá superar las 8 semanas, continuas o discontinuas, que es intransferible y que podrá disfrutarse de manera flexible.
En principio, este nuevo permiso parental no dará derecho a remuneración.
Ampliación del derecho a la adaptación de la jornada
En segundo lugar, se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
Nuevos permisos para ausentarse del trabajo con remuneración
En tercer lugar, se introduce el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración.
Se contemplan diferentes situaciones:
1 – 5 días (frente a los 2 que indica la norma actual) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
¿Quiénes pueden beneficiarse de este permiso? Las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
2 – 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
3 – Reducción de jornada: este derecho llega a quienes necesiten encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
4 – También se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
5 – Por último, se contemplan 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
Familias monoparentales
Si hablamos de familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
A tener en cuenta
A día de publicación de este post solo conocemos que estas medidas han sido aprobada en el Consejo de Ministros del día 27 de junio de 2023, peor aún falta la publicación oficial en el BOE de la norma que regula estos permisos, por lo que habrá que prestar especial atención a lo que disponga la letra pequeña del nuevo Real Decreto-Ley.